Comercial Godó

Seguridad Industrial

Regulación de la actividad y normativa

Comercial Godó S.L. tiene regulada su actividad al amparo del RD 1254/99 SEVESO de accidentes graves lo que implica entre otras normativas y cuestiones relacionadas con la seguridad industrial:

1 – Disponer de un plan de autoprotección actualizado bianualmente que le supone, entre otras cuestiones: disponer de brigadas propias de intervención rápida, disponer de al menos un bombero de empresa y disponer de un plan de formación continua en seguridad.

2 – Realizar un Análisis Cualitativo de Riesgos actualizado cada 5 años de forma automática o, en caso de cambios, cada vez que se requiera por su propia actividad. Este análisis es realizado por consultorías de ingeniería externas que evalúan los posibles riesgos en nuestras instalaciones, como la repercusión de éstos en nuestro entorno y vecinos. Este análisis es validado por auditores internacionales. Una vez validado se toman las medidas de formación y de seguridad que dicho análisis recoge.

3 – Disponer de un Sistema de Gestión de Seguridad:

  • Que describe la forma de trabajar: permisos de trabajo, gestión del cambio, formación continua, establecer los procedimientos de trabajo, control de emisiones atmosféricas, acústicas, afluentes de agua, control de mantenimiento de la empresa…
  • Este sistema es auditado una vez al año por la autoridad competente (Generalitat de Catalunya), a través de una entidad certificadora externa que redacta un dictamen de seguridad en el que se proponen mejoras de obligado cumplimiento.
  • Autorización ambiental inspeccionada por entidades externas a Comercial Godó.

4 – A nivel de producto todas las sustancias comercializadas por Comercial Godó se encuentran documentadas según la normativa vigente de clasificación (CLP 1272/2008) y REACH (Reglamento de la Unión Europea 1907/2006) sobre registro, evaluación, autorización y restricción de substancias y mezclas químicas. Su objetivo principal es mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente frente al riesgo que puede implicar la fabricación, comercialización y uso de las sustancias químicas y sus mezclas.

5 – Disponer de dos consejeros de seguridad internos que garantizan que la carga, descarga y transporte ADR se realiza correctamente.

El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior regula, controla y establece unas obligaciones en la puesta al mercado de las sustancias precursoras de explosivos, drogas y armas químicas.

  • Reglamento (UE) 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (versión consolidada).
  • Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos.
  • Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se designa al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado como Punto de Contacto Nacional para la comunicación de transacciones sospechosas, robos y desapariciones de precursores de explosivos.
  • Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establecen los modelos de la solicitud y de la licencia que autoriza a los particulares para adquirir, poseer, utilizar o introducir en España, los precursores de explosivos restringidos, prevista en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos.
  • La inestabilidad permanente en la que vivimos, pese a las restricciones y controles que se establecían en el Reglamento 98/2013, la comisión Europea ha aprobado un nuevo Reglamento (UE) 2019/1148 con la finalidad de ampliar dichas restricciones y controles limitando el acceso a las mismas.
  • Destacar que los precursores de explosivos son sustancias, utilizadas por los consumidores y por la industria, como es el caso del peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), el ácido nítrico o el ácido sulfúrico entre otros. Es de gran importancia que todas las empresas, a lo largo de la cadena de suministro, afectando también por tanto al sector del comercio, conozcan sus obligaciones en relación a estos productos para evitar que sean utilizados en la fabricación ilícita de explosivos.

Adjuntamos una carta explicativa, el tríptico que distribuye el CITCO para las empresas y la Declaración de Cliente.

Se informa de que el Punto de Contacto para la comunicación de transacciones sospechosas, robos y desapariciones de estas sustancias es único a nivel nacional:

Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado
(CITCO)
91 537 27 66 (atención permanente 24/7)

Se encuentra disponible el teléfono 91 537 26 70 en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, para consultas sobre normativa en materia de precursores de explosivos.

El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior regula, controla y establece unas obligaciones en la puesta al mercado de las sustancias precursoras de explosivos, drogas y armas químicas.

  • Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.
  • Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Precursores de drogas.
  • Reglamento (CE) 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (versión consolidada).
  • Reglamento (CE) 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países (versión consolidada).
  • Reglamento Delegado (UE) 2015/1011 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, que completa el Reglamento (CE) nº273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre precursores de drogas y el Reglamento (CE) nº111/2005 del Consejo por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1277/2005 de la Comisión (versión consolidada).
  • Los operadores económicos y usuarios finales tienen ciertas obligaciones en relación con las sustancias químicas precursoras de drogas. normativa en vigor en este ámbito así como las solicitudes de inscripción y de licencia con sus respectivas instrucciones de cumplimentación.

Se informa de que el Punto de Contacto para la comunicación de transacciones sospechosas, robos y desapariciones de estas sustancias es único a nivel nacional:

Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado
(CITCO)
91 537 27 66/33 (atención permanente 24/7)

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