Precursores de drogas

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El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) del Ministerio del Interior regula, controla y establece unas obligaciones en la puesta al mercado de las sustancias precursoras de explosivos, drogas y armas químicas.

PRECURSORES DE DROGAS

  • Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas.
  • Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Precursores de drogas.
  • Reglamento (CE) 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (versión consolidada).
  • Reglamento (CE) 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países (versión consolidada).
  • Reglamento Delegado (UE) 2015/1011 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, que completa el Reglamento (CE) nº273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre precursores de drogas y el Reglamento (CE) nº111/2005 del Consejo por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1277/2005 de la Comisión (versión consolidada).
  • Los operadores económicos y usuarios finales tienen ciertas obligaciones en relación con las sustancias químicas precursoras de drogas. normativa en vigor en este ámbito así como las solicitudes de inscripción y de licencia con sus respectivas instrucciones de cumplimentación.

Se informa de que el Punto de Contacto para la comunicación de transacciones sospechosas, robos y desapariciones de estas sustancias es único a nivel nacional:

Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado
(CITCO)
91 537 27 66/33 (atención permanente 24/7)